GESTIÓN FINANCIERA
Función administrativa dirigida a la aplicación de los tributos, que en un sentido amplio estaría integrada por todas las actividades tendentes a la cuantificación y determinación de la deuda tributaria (liquidación tributaria), la comprobación del comportamiento del sujeto pasivo por parte de la Administración (inspección) y la recaudación o pago de las deudas tributarias (recaudación), y que en un sentido estricto abarcaría únicamente la liquidación y comprobación.La gestión tributaria se define como la función administrativa dirigida a la aplicación de los tributos, que en un sentido amplio estaría integrada por todas las actividades tendentes a la cuantificación y determinación de la deuda tributaria (liquidación tributaria), la comprobación del comportamiento del sujeto pasivo por parte de la Administración (inspección) y la recaudación o pago de las deudas tributarias (recaudación), y que en un sentido estricto abarcaría únicamente la liquidación y comprobación.
De una forma más detallada, el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) establece que la gestión tributaria comprende, entre otras actividades, la recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y demás documentos con trascendencia tributaria; la comprobación y realización de las devoluciones previstas en la normativa tributaria; el reconocimiento y comprobación de la procedencia de los beneficios fiscales; la realización de actuaciones de verificación de datos; la emisión de certificados tributarios; la elaboración y mantenimiento de los censos tributarios; y la información y asistencia tributaria.
La competencia para la gestión de los tributos estatales está reservada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Por otro lado, la gestión de los tributos autonómicos y locales corresponde a las Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas y a las Concejalías de Hacienda de los Ayuntamientos, respectivamente.
En el procedimiento de gestión tributaria, las relaciones entre la Administración y los contribuyentes tienden a ser de colaboración. Para garantizar los derechos de los contribuyentes, la LGT en su artículo 85 establece la obligación que tiene la Administración de suministrar la información suficiente, tanto en cantidad como calidad, de modo que el administrado disponga de la asistencia necesaria para cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias. Con tal fin la Administración dispone de los siguientes instrumentos: publicación de los textos actualizados de las normas tributarias y de la doctrina administrativa; comunicaciones y actuaciones de información; contestaciones a consultas escritas; actuaciones previas de valoración; y asistencia a los contribuyentes para la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones escritas.
Además, en el marco del procedimiento de gestión tributaria, la Administración debe esforzarse en promover la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actuación que, en definitiva, suponen un ahorro de los costes de tramitación tanto para la Administración como para el administrado.
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